La forma jurídica.
Como seremos dos socios y disponemos de 6000 euros divididos en participaciones, lo cual no es un capital elevado, en un principio optaremos por formar una Sociedad de Responsabilidad Limitada. La responsabilidad de los socios estará limitada por el capital aportado, es decir, sólo respondemos de las deudas por el capital invertido, además nos interesaría tributar por el Impuesto sobre Sociedades.
Características
- Es una sociedad de capital, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto, con carácter mercantil y personalidad jurídica propia.
- Dos formas de constitución: telemática y presencial.
- Denominación social:
- Libre, debiendo figurar necesariamente la indicación 'Sociedad de Responsabilidad Limitada', 'Sociedad Limitada' o sus abreviaturas 'S.R.L.' o 'S.L.'
- La denominación social deberá obtenerse a través del Registro Mercantil; no se podrá adoptar una denominación idéntica a la de una sociedad ya existente.
- Tienen que llevar un Libro de inventarios y Cuentas anuales, un Diario (registro diario de las operaciones) y un Libro de actas que recogerá todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad.
- También llevará un Libro registro de socios, en el que se harán constar la titularidad originaria y las transmisiones de las participaciones sociales.
Comentarios
Publicar un comentario